República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
con sede en San Fernando de Apure.
DEMANDANTE: MARIA MAGALIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.869.959.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADELA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 65.410, respectivamente.-
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE PAGO.
ASUNTO: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
NARRATIVA.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 11 de Noviembre del año 2008, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE PAGO, incoado por la ciudadana MARIA MAGALIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.869.959, debidamente representada por la abogada en ejercicio ADELA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 65.410, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUA. Se le dio entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nº 3349.-
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad, este Órgano Jurisdiccional dicto despacho sanador, por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, se constató que no fueron acompañados con el escrito libelar los documentos o recaudos indispensables para verificar la admisibilidad de la querella interpuesta, concediéndosele un plazo de tres (3) días de despacho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, trascurrido como ha sido el lapso un ut supra mencionado, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal Superior pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, en fecha 22 de junio de 2010, la cual, regula en su articulado, la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, la referida ley en su artículo 35 establece:
“(…) Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)”.
Así las cosas, de la norma parcialmente transcrita se establece como carga del solicitante acompañar a su escrito los documentos fundamentales que guarden relación con la pretensión solicitada, el cual indica como causal de inadmisibilidad “…no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad…”
De tal manera, se observa que en el caso bajo análisis, el escrito libelar no se encuentra acompañado de los documentos fundamentales de los cuales deriva la pretensión de la presente demanda por cumplimiento de convenimiento de pago, razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional declarar inadmisible la presente demanda por Cumplimiento de Convenimiento de Pago ejercida por la ciudadana MARIA MAGALIS LOPEZ, ut supra identificada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUA. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se declara Inadmisible la Demanda por Cumplimiento de Convenimiento de Pago ejercida por la ciudadana MARIA MAGALIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.869.959, contra la contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUA, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y diaricese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años: 153º y 202º.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Seguidamente siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Exp. No. 3.349.
HSA/dh/aracelis.
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