República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

202º y 153º

PARTE QUERELLANTE: Rivas Aponte Francis Josefina, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.761.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Virginia Armilla Moreno, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.014.

Parte QuerellaDa: Gobernación del Estado Apure.

APODERADA DE LA PARTE QUERELLADA: Procuradora General del Estado Apure.

MOTIVO: Querella Funcionarial.

EXPEDIENTE: 3733.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-
ANTECEDENTES.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2009, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana Rivas Aponte Francis Josefina, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.761; contra la Gobernación del Estado Apure. Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº 3733.
En fecha 28 de septiembre de 2009, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
El día 29 de septiembre del año 2009 el apoderado de la parte querellante consignó ante este Tribunal autorización del ciudadano Gobernador del Estado Apure, experticia y convenimiento entre las partes y solicitó homologar el desistimiento de la causa.
El día 23 de noviembre de 2009, el entonces Juez Superior de este Órgano Jurisdiccional Dr. Clímaco Montilla se abocó al conocimiento de la causa y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 17 de marzo de 2010, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva se declaró homologado el convenimiento entre las partes.
Por auto de fecha 13 de enero de 2012, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, librando las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de junio de 2012, la ciudadana querellante presentó diligencia debidamente asistida por la abogada Virginia Armilla Moreno, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.014, mediante la cual desistió de la presente acción y procedimiento.
El fecha de 25 de julio del presente año, se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por la ciudadana Alba Espinoza Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.669, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante la cual manifestó su voluntad de convenir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.


-II-
Consideraciones para Decidir.

En el caso bajó estudio se observa que en fecha 27 de junio de 2012, la ciudadana querellante presentó diligencia debidamente asistida por la abogada Virginia Armilla Moreno, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.014, mediante la cual desistió de la presente acción y procedimiento, por ante la Secretaria de este Tribunal exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“…Procedo en este acto a hacer de su conocimiento el desistimiento de la causa a los fines de los efectos pertinentes. (…)”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la ciudadana querellante Rivas Aponte Francis Josefina, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.761, desistió del procedimiento en la querella incoada contra la Gobernación del Estado Apure; y habiendo constatado quien suscribe que el referido ciudadano posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

-III-
Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el desistimiento efectuado por la ciudadana Rivas Aponte Francis Josefina, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.761 contra la Gobernación del Estado Apure, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure. Líbrese Oficio. Asimismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los treinta (30) día del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.


La Secretaria.


Dessiree Hernández.


Seguidamente y siendo la 3:20 p.m; se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria.


Dessiree Hernández.



















Exp. No. 3733.
HSA/dh/héctor.