REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3592.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la Acción de Amparo Constitucional, seguido por el ciudadano MIN ZHU contra la Acción de Desalojo de Inmueble, efectuada en fecha 11 de julio del 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 13 de julio del 2012 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber emitido, en virtud que la presente Acción de Amparo, proviene de la misma Ejecución de Sentencia sobre la cual, la citada Jueza emitió opinión, encontrándose actualmente en apelación en esta Superior Instancia.

Ahora bien;

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° señala:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Efectivamente, se observa del folio 29, que la Jueza LUZ MARINA SILVA PEREZ, expuso: “Me inhibo por encontrarme incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo del Expediente N° 6446 de la nomenclatura de este despacho contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, seguido por la acción de desalojo de inmueble efectuada en fecha 11 de julio del año 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud que en fecha 20.06.2012 dicte sentencia definitiva en Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano MIN ZHU, contra de la ciudadana Dra. EUMRLY SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de JUEZA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por el ciudadano SAI YIN SHAN LEUG, y el ciudadano YIN SHAN LEUNG… “y por ello está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la Acción de Amparo Constitucional, seguido por el ciudadano MIN ZHU contra la Acción de Desalojo de Inmueble, efectuada en fecha 11 de julio del 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué conociendo la presente causa.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria Temporal

Abg. Petra Amelia Carreño.


En esta misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Petra Amelia Carreño


Expte. N° 3.592
JAA/PAC/ncysruiz.-




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 20 de julio de 2012
202º y 153º

N° ________

Ciudadana
Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
Bancario de ésta Circunscripción Judicial
Su Despacho.


Anexo al presente oficio, remito a usted, el expediente Nº 3592 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de (36) folios útiles, en el cual se dictó fallo declarando Con lugar la Inhibición planteada la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la Acción de Amparo Constitucional, seguido por el ciudadano MIN ZHU contra la Acción de Desalojo de Inmueble, efectuada en fecha 11 de julio del 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Dr. José Ángel Armas.
Juez




EXPTE. Nº 3592.
JAA/ncysruiz.
Anexo: lo Ind.












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2012
202º y 153º

N°------------

Ciudadana:
Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y Bancario de esta
Circunscripción Judicial.
Su Despacho.-


Tengo a bien informarle, que en esta misma fecha, este Tribunal Superior dictó fallo en el que declaró Con lugar la Inhibición planteada por Ud., en la Acción de Amparo Constitucional, seguido por el ciudadano MIN ZHU contra la Acción de Desalojo de Inmueble, efectuada en fecha 11 de julio del 2012, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial.

Notificación que le hago a usted a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación,


Dr. José Ángel Armas.
Juez



Expte. N° 3592
JAA/PAC/ncysruiz.