REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3593-12
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. DULCE MEDINA, Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, instaurado por la ciudadana SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRÓN, actuando en su nombre y representación de sus hijos Edgar Cayurima y Edgar Paramaconi España Padilla contra el ciudadano EDGAR JOSE ESPAÑA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 16 de Julio del 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18° Y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto surgió una enemistad sobrevenida entre su persona y la ciudadana SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRÓN.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 18, que la Jueza Dra. DULCE MEDINA, declaro “…En fecha 06-07-2012, compareció ante la rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con Sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, la ciudadana SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.616170, parte demandante en la presente causa la denuncio por ante esa Rectoría informando que en horas del despacho, siendo las 9:00am del dia (26)de abril del presente año 2012 la defensa Pública procedió a la Demanda, intentada por la Dra. FERNANDA IZQUIERDO, en su condición de Defensora Pública Primera encargada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, informando que así que el tribunal la Juez de la Sala número Dos, dio cita a ambas partes para el día 06 de Julio del 2012 a las 9:00 am, donde ambas partes asistieron a la cita. En donde una de las partes (El Padre) con su representante legal, se encontraban afuera del Tribunal y al llegar la otra parte (La Madre de los menores), siendo las 9.00am, la madre subió al Cuarto Piso a la Defensoría Pública en busca de su abogada antes mencionada, quien se dirigía a la cita al llegar a la sala siendo las 9:05am se dirigió hacia la Jueza teniendo como sorpresa la declinación del juicio por un supuesto retardo de (05) minutos, donde la demandante (Madre de los menores)solicito una entrevista con dicha Jueza y esta se negó pues ya había dado declinación al simplemente porque el padre quiere perjudicar a sus hijos creyendo que la está perjudicando a ella? Preguntó nuevamente Donde está el derecho superior del Niño?, e igualmente informando a la Rectoría que estoy parcializada hacia el padre, quien pretende seguirle negando los derechos a sus hijos, inserto en los folios 23 y 24, donde manifestó que yo estaba parcializada hacia el padre ciudadano. EDGAR JOSE ESPAÑA, también se le esta violando derecho superior del Niño y la Declinación de la misma siendo lo correcto la Extinción de la presente causa, en virtud de que las partes no comparecieron ante este Juzgado a la hora señalada, tal como consta en el auto de fecha 22-06-2012, inserta en el folio 20 y para el momento de la comparecencia de la parte demandante en la presente causa la ciudadana SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRÓN, ya la misma estaba debidamente diarisada por este Juzgado, tal como consta en la Copia certificada del Diario que se anexa a la presente…” y por ello está incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. DULCE MEDINA, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de la Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el juicio de DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, instaurado por la ciudadana SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRÓN, actuando en su nombre y representación de sus hijos Edgar Cayurima y Edgar Paramaconi España Padilla Contra el ciudadano EDGAR JOSE ESPAÑA.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente a la Jueza Inhibida, a fin de que oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, para que solicite a la Comisión Judicial, designe un Suplente Especial, para que conozca la presente causa.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Petra Amelia Carreño.
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Petra Amelia Carreño
Expediente N° 3593-12
JAA/PAC/.LM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 25 de julio de 2012.
202º y 153º
N° ________
Ciudadana:
Jueza del Juzgado Primero de la Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio, remito a usted, el expediente Nº 3593-12 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de ( ) folios útiles, en el cual se dictó fallo declarando Con lugar la Inhibición planteada por Ud., en el Juicio de DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, instaurado por la ciudadana SOLIMAR SCARLET PADILLA PADRÓN, actuando en su nombre y representación de sus hijos Edgar Cayurima y Edgar Paramaconi España Padilla Contra el ciudadano EDGAR JOSE ESPAÑA.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Dr. José Ángel Armas.
Juez
EXPTE. Nº 3593-12
Anexo: lo Ind.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) día del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. L.S. El Juez, (Fdo) Dr. José Ángel Armas. La Secretaria Temporal, (Fdo) Abg. Petra Amelia Carreño. En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
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