REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 2094.

PARTE DEMANDANTE: TERESITA DEL CARMEN PARAVISINI MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.249, con domicilio en la Urbanización “Santa Rufina”, sector 02, calle 16, Nº 27, Municipio Biruaca, Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL: ELISEO DE JESÚS CUERVO HERNANDEZ, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.503.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CASTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.735, abogado, y de este domicilio.

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

ASUNTO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación de fecha 26 de septiembre de 2002, formulada por el abogado CARLOS CASTILLO, en su condición de de parte demandada, en contra de la decisión de fecha 18 de julio del 2002, dictada por el Juzgado de Protección del Niño, y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró Con lugar el Aumento de la Obligación de Alimentaria, incoada por la ciudadana TERESITA DEL CARMEN PARAVISINI MARQUEZ, contra el ciudadano CARLOS CASTILLO, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 02 de Octubre de 2002.

En fecha 15 de Octubre del 2002, se recibieron las actuaciones y en esta misma fecha se admitió la presente causa.

Este Tribunal Superior para decidir observa:

En las actas procesales se evidencia, que la demanda data, fue instaurada el 27 de octubre del año 2.000, sentenciada en el Juzgado Primera Instancia el 18 de julio del año 2.002 e ingresando la causa en esta Alzada, en fecha 15 de octubre del año 2.002. Ahora bien, desde que se dictó la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido 10 años, y siendo que actualmente las necesidades de manutención son mayores a las fijadas por la Jueza A-quo en la proferida sentencia, se hace inútil revisar a fondo los motivos de la apelación, tomando en consideración para esta determinación el sagrado interés superior de los niños, niñas y adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual se declara Sin Lugar la presente apelación. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado CARLOS CASTILLO, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de julio del 2002, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de julio del 2002.

TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los treinta y uno (31) días del mes julio del dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Accidental,

Nancys Eneida Ruiz.

En esta misma fecha siendo las 01:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,

Nancys Eneida Ruiz.


Exp. Nº 2094
JAA/ner/ncysruiz.