REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 30 de julio de 2012.
202º y 153º
Vista la diligencia anterior de fecha 26 de los corrientes, suscrita por el ciudadano César Alberto Berdugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.240.453, asistido por el Abogado Manuel Pérez Berdugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.461, Inpreabogado Nº 91.568, mediante la cual manifiesta el cumplimiento de la obligación por la parte intimada que dio objeto a la presente causa, en virtud de que la parte accionada cumpliese extrajudicialmente con el pago mediante cheque de gerencia perteneciente a la entidad Bancaria Banesco, Nº 22605433, a nombre del actor por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), manifestando que nada le adeuda por ningún concepto el ciudadano Cosimo Briganti, y por lo que así mismo, solicitó se levanten las medidas decretadas en la presente causa; en tal sentido, oída dicha manifestación, y cumplido como ha sido con lo condenado a pagar en el decreto intimatorio que quedó firme en la presente causa, se declara concluido el presente juicio y se levantan las medidas preventivas de embargo y de Prohibición de enajenar y Gravar decretadas en la presente causa. En tal sentido se ordena oficiar a la Oficina de Registro Mercantil del Estado Apure a fin de que levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar recaída sobre 10 acciones pertenecientes al demandado, ciudadano Cosimo Briganti, sobre la Compañía Anónima “Inversiones del Llano” en fecha 9 de enero de 2009. Concluido como ha sido el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente. Libres e oficio.
La Jueza Temporal,
Abg. Auri Torres Lárez El Secretario,
Abg. Francisco Reyes Piñate
ATL/FRP/Mílvida
Exp. Nº 15.558.