REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-534, presentado por la ciudadana SOLANGE COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.875.161, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 2008.396, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.397 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008, de fecha dieciocho (18) de noviembre del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (234,30 M2), ubicado en el barrio “LORENZO MARCHENA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EN PROYECTO, EN ONCE METROS (11,00 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA NÚÑEZ, EN DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA NAVAS, EN VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21,50 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PONCE, EN VEINTIÚN METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (21,90 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación construida con paredes de bloque frisadas y mezclilladas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada en cerámica, un (01) baño interno revestido con cerámica, tres (03) habitaciones, un (01) pasillo, siete (07) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, cinco (05) puertas y tres (03) de ellas con sus respectivos protectores de hierro, un (01) baño en la parte posterior de la casa, tiene todos los servicios de aguas blancas y aguas negras, luz y servicio de aseo urbano; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SOLANGE COROMOTO PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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