REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-535, presentado por la ciudadana TRUCILA EFIGENIA FARFAN, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.064, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 11 de junio del año 2.012; dicho terreno consta de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (145,49 M2), ubicado en la “AVENIDA SANCHEZ OLIVO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE AIDA PACHECO, EN NUEVE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (9,15 mts); SUR: CASA DE MAURO GONZÁLEZ, EN NUEVE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (9,15 mts); ESTE: CASA DE JUAN MORILLO, EN QUINCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (15,90 mts); OESTE: AVENIDA SANCHEZ OLIVO, EN QUINCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (15,90 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación construida con paredes de bloque frisadas y mezclilladas, techo de estructura metálica con zinc, piso de cemento pulido, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada en cerámica, un (01) baño revestido con cerámica, dos (02) habitaciones, cuatro (04) ventanas de macuto con sus respectivos protectores de hierro, cinco (05) puertas y dos (02) de ellas con sus respectivos protectores de hierro, un (01) lavandero en la parte posterior de la casa, cerca perimetral, veintiún (21) punto de luz, tiene todos los servicios de aguas blancas y aguas negras, luz y servicio de aseo urbano; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TRUCILA EFIGENIA FARFAN, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diez (10) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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