REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-538, presentada por la ciudadana DIANA LETICIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.137, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 2.012.1067, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6446 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.012 de Fecha 08 de Junio de 2.012, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicado en “9 DE DICIEMBRE” del Municipio San Fernando de Apure, sin numero cívico, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de cinco (05) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala - comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) lavandero, paredes de bloques frisadas, techo de Acerolit, piso de cerámica y terracota, cercada con bloque de cemento, servicio de agua potable, agua servida y luz eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE N° 03, EN DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (18,20 mts.); SUR: CASA DE CARMEN GUEDEZ, , en DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (18,20 mts.); ESTE: CASA DE ROMULO CARREÑO, en VEINTIDOS METROS (22.00 mts.); y OESTE: CASA DE LUIS MARTINEZ, en VEINTIDOS METROS (22.00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DIANA LETICIA RANGEL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Yuling