REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-537, presentado por el ciudadano DANIEL ALBERTO INFANTE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.072, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 11 de junio de 2.012, bajo el Nº 2012.1171, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.6550 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (155,70 M2), ubicado en el barrio “CENTRO VALLE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA HERNÁNDEZ, EN DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (17,30 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ORTIZ, EN DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (17,30 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PARRA, EN NUEVE METROS (09,00 mts); OESTE: CALLE AYACUCHO, EN NUEVE METROS (09,00 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación unifamiliar, la cual esta compuesta por: garaje, porche, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baños, área de servicio, patio, paredes de bloques de cemento, puertas de hierro y vidrio, madera entamborada, piso de cemento cerámica y techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DANIEL ALBERTO INFANTE TORRES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







EJSM/pmsd/Cristhian.-