REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-544, presentada por la ciudadana ENMA LUISA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.238.733, debidamente asistido por la Abogada LISSET SUÁREZ ARTÍLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.205, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 12 de abril de 2.012, bajo el Nº 2012.598, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5977 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (311,33 M2), ubicado en la avenida “LÓPEZ MENDEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SEÑOR DANIEL BOLÍVAR, EN NUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE (09,47 mts); SUR: AVENIDA LÓPEZ MENDEZ, EN VEINTIÚN METROS CON CINCO CENTÍMETROS (21,05 mts); ESTE: CASA DEL SEÑOR DANIEL BOLÍVAR, EN DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (18,89 mts); OESTE: COOPERATIVA CARGA APURE, EN VEINTIÚN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (21,90 mts), y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: C-1 (N 870441.70; E 667008.13); C-2 (N 870436.78; E 667016.22); C-3 (N 870419.59; E 667024.06); C-4 (N 870420.41; E 667003.02); C-5 (N 873002.95; E 668364.93); C-1 (N 870441.70; E 667008.13); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) edificación con fundaciones de cemento, estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes con bloque de arcilla debidamente frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de granito, puertas de madera y hierro, ventanas corredizas de aluminio y basculantes y se encuentran distribuido de la siguiente manera: planta baja: con una extensión de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (256,50m2) de construcción, que consta de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) área de estacionamiento para cinco (05) vehículos y un (01) área de lavandero; primera planta: con una extensión de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (256,50m2) de construcción, que consta de siete (07) habitaciones grandes con sus correspondientes baños internos, cinco (05) de ellas de un solo ambiente y las dos (02) restantes con área independiente para cocina, esta planta cuenta con las siguientes áreas comunes: un (01) espacio destinado a lavandero con sus respectiva batea y zona para tender la ropa, una (01) escalera de acceso a la planta y pasillos internos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ENMA LUISA CEBALLOS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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