REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-547, presentada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BRICEÑO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.655, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 2.012.838, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6217 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.012 de Fecha 23 de Mayo de 2.012, constante de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (638,00 M2), ubicado en el Barrio “12 DE FEBRERO” Av Fuerzas Armadas, Parroquia San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, sin numero cívico, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de cinco (05) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina semi-empotrada, dos (2) salas de baños, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de metal, ventanas de metal con vidrio y protectores metálicos, un (1) área de servicios techada, un (1) garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una (1) cerca perimetral construida totalmente en bloques de cementos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MORILLO, EN VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ESPINOZA, en VEINTIOCHO METROS (28,00 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BRAVO, en VEINTIDOS METROS (22.00 mts.); y OESTE: AVENIDA FUERZAS ARMADAS, en VEINTIDOS METROS (22.00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220..000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO BRICEÑO VILLANUEVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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