REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-548, presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN JASPE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.243,, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando y Biruaca del Estado Apure, anotado registrado bajo el Nº 50, folios 293 al 297, Protocolo Primero, Tomo XXVII, II Trimestre, de fecha 3 de junio del año 2.006, constante de TRESCIENTOS OCHENTA y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (381,24 MTS2), ubicado en la “Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca, Sector La Horqueta, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un edificio construido en mampostería, constante de planta baja, un Primer Piso y un Segundo Piso, con un área total de construcción Un Mil Trescientos Cinco Metros Cuadrados (1.305 mts2); distribuidos así: Parte delantera del edificio: Planta baja: Un (1) local comercial constante de 15 metros de frente con 18 metros de fondo, distribuido en área, de despacho, deposito, una (1) oficina y Un (1) baño totalmente acondicionado, piso de porcelanato, paredes totalmente frisadas. Primer Piso: En un área de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), contiene diez (10) habitaciones de veinticinco metros cuadrados (25 mts2) cada una, con piso de porcelanato, cada una con baños internos totalmente acondicionados, área de pasillo interno y una recepción. Segundo Piso: En un área de doscientos setenta metros cuadrados (270 mts2), contiene diez (10) habitaciones de veinticinco metros cuadrados (25 mts2) cada una, con piso de porcelanato, cada una con baños internos totalmente acondicionados y área de pasillo interno. Tercer Piso: Azotea y área de lavandería. Parte trasera del edificio: Planta baja: Un apartamento constante de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), de dos (2) habitaciones, sala comedor, piso de porcelanato, cocina y baño. Primer Piso: Un (1) apartamento constante de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), de una (1) habitación, sala comedor, piso de porcelanato, cocina lavadero y baño. Segundo Piso: Un apartamento constante de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts2), de tres (3) habitaciones, piso de porcelanato, sala comedor, cocina y baño; toda la construcción cuenta con todos los servicio públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que eso fue de MANUEL MARTINEZ (25,09 mts); SUR: Casa que es o fue de MANUEL MARTINEZ (25,07 mts); ESTE: Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca (14,30 mts) y OESTE: Casa que es o fue de CRISALIDA JASPE (15,25 mts; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo),, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Yuling


























Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, Diez (10) de Julio del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




























Yuling



















Quien suscribe, Abogada PETRA M. SILVA DIAMOND, Secretaria del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N° 12-514, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PADRON CORRALES, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






















Yuling.-