REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 432.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAFAEL MARÍA PÁRRAGA ZAPATA.
SOLICITANTES: JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y YANNY RUBÍ VILLAZANA HERNÁNDEZ, Apoderados Judiciales de la ciudadana MARTA ISABEL RICO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE JUNIO 2.012.
Vista la anterior Solicitud, presentado por los Abogados JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y YANNY RUBÍ VILLAZANA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 82.280 y 172.029, respectivamente, de este domicilio, con carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARTA ISABEL RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.167.095, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: RAFAEL MARÍA PÁRRAGA ZAPATA, quien fue venezolano, de 89 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 884.238, fallecido Ab-Intestato, en el Ambulatorio Rural Tipo II, Guasimal, sector La Manga, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, estado Apure, a las 12:15 a.m., el día 07 de Septiembre de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL VICENTE ROSALES Y BELKIS JOSEFINA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 6.936.568 y V- 11.754.442 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conozco de hace varios años”; “Si lo conocí”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”; “si se y me consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: RAFAEL MARÍA PÁRRAGA ZAPATA, suficientemente identificado, la ciudadana: MARTA ISABEL RICO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARTA ISABEL RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.167.095, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: RAFAEL MARÍA PÁRRAGA ZAPATA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:56 p.m., del día doce (12) del mes de julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012-432.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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