REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010 4.710
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES: ANDRY ANTONIO ESPAÑA
PADILLA Y ANA MARGARITA
ROJAS CORTEZ
ABOGADO: LUIS MENDOZA.
En fecha 02 de Agosto del año 2.010, los ciudadanos ANDRY ANTONIO ESPAÑA PADILLA y ANA MARGARITA ROJAS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 16.977.495 y 25.931.447 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.684, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 23 de Mayo del año 2010, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas surgidas en el transcurso de nuestras vidas por lo cual la completa armonía conyugal reinante ha quedado fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de Mutuo Consentimiento, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal 188, 189 y 190 de nuestro Código Civil vigente, se sirva declarar suspendido el vínculo conyugal que nos une…”
En la fecha citada (02 de Agosto de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 09-09-10, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
Posteriormente, en fecha 11 de Julio de 2.012, los ciudadanos ANDRY ANTONIO ESPAÑA PADILLA y ANA MARGARITA ROJAS CORTEZ,, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Once (11), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: ANDRY ANTONIO ESPAÑA PADILLA y ANA MARGARITA ROJAS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 16.977.495 y 25.931.447 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 22 de Enero del año 2.010, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 07. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 10:00 a.m., del día Doce (12) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
EXP: N°. 10- 4.710.-
EJSM/pmsd/mder.-
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