REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2.012.

202° y 153°

EXPEDIENTE: N° 12-5.296

DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO DE AGUIAR A.
asistido por los Abogados WILSON M.
TREJO y LUIS EDUARDO LIMA.

DEMANDADO: GILMER JOSE MIRABAL HERNANDEZ.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA: 09-05-2.012.

Vista la Acta de fecha 24 de Mayo de 2,012, cursante a los folios del 15 al 17 del Cuaderno de Medidas practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual la parte demandante Abogados WILSON MIGUEL TREJO y EDUARDO LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.239.124 y 13.639356 y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 160.066 y 94.162 y ANGEL MANUEL BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.520.199, asistido por el Abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.342.420 y de este domicilio, a los fines de dar fin al presente procedimiento, donde acordó la cancelación total de la deuda en la presente causa; los apoderados de la parte demandante aceptaron dicho pago. En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo del presente proceso, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandadaza y se ordena el archivo del expediente respectivo. CUMPLASE.

La Juez,



Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.



La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° Folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Db.