REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-549, presentada por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO VOLCAN GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.975.790, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Diez (10) de Julio del año dos mil doce (2.012), constante de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: VIVIENDA QUE ES O FUE DE LA SRA MERCEDES APONTE, en DIECISEIS METROS (16,00 mts.); SUR: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE LA SRA MARIA ALMEIDA. en DIECISEIS METROS (16,00 mts.); ESTE: AVENIDA CHIMBORAZO, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 mts.); y OESTE: CASA QUE ES O FUE DEL SR. AGAPITO RODRIGUEZ, en DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 mts.), ubicado en la “AVENIDA CHIMBORAZO”, jurisdicción del municipio San Fernando, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un apartamento de habitación familiar con las siguientes características construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de granito, puertas y ventanas de hierro y madera, conformada de la siguiente manera: una (1) habitación principal con un (1) baño interno, dos (2) habitaciones dormitorios, un (1) baño general, una (1) cocina, una (1) sala de estudio, un (1) lavandero, un (01) balcón con vista a la avenida Chimborazo, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad totalmente empotrado, sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO VOLCAN GIL, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 2 , al folio Vto 26, del libro diario.
La Secretaria.,