REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-550, presentada por el ciudadano EUDY RAMON SUAREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.329.226, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2.012), constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (255,00 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE CASA DE ANTONIO MIRABAL, en DIECISIETE METROS (17,00 mts.); SUR: FAMILIA MARTINEZ. en DIECISIETE METROS (17,00 mts.); ESTE: CALLE PRINCIPAL CAMPO ALEGRE, en QUINCE METROS (15,00 mts.); y OESTE: TERRENO MUNICIPALES, en QUINCE METROS (15,00 mts.), ubicado en el Barrio “CAMPO ALEGRE”, jurisdicción del municipio San Fernando, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de para la habitación familiar, constante de 13 metros de fondo por 8 metros de frente, tres (3) habitaciones, piso de cemento pulido, salas de cocina, comedor, lavandería y dos (2) baños con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal, , techo de platabanda, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos, las referidas bienhechurías, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EUDY RAMON SUAREZ TORREALBA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.