REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-553, presentada por la ciudadana COLMENARES GALLEGOS REINA MARILENY, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.693.615, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 21 de junio del año 2.012; constante de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (402,50 M2), ubicado en el barrio “CAMPO ALEGRE II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN ONCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (11,90 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, EN ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (11,10 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, EN TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts); OESTE: VEREDA, EN TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar construida en la modalidad de mampostería, compuesta de dos (02) habitaciones, techo de Zinc, piso de cemento, un (01) baño, área de cocina, sala comedor; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana COLMENARES GALLEGOS REINA MERILENY, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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