REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-361, presentada por la ciudadana CARMEN LOTARIA SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.230.745, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de parcela en Tierra Urbana Pública, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2008.424, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.425, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, en fecha diecinueve 19 de noviembre del año dos mil ocho (2008), presentado en original para su vista y devolución, constante de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (39,20 M2), ubicado en “12 DE OCTUBRE”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un lote de bienhechurías constituidas por una habitación, sala, recibo, comedor, cocina empotrada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una puerta, y una ventana de hierro, con instalaciones de energía eléctrica, aguas blancas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR GLADYS SOLÓRZANO, en CATORCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (14,00 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR HUMBERTO RODRÍGUEZ, en CATORCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (14,00 mts.); ESTE: CALLE GIRARDOT, en TRES METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (3,10 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR CARMEN GALINDO, en DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN LOTARIA SOLÓRZANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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EJSM/pmsd/Anangélica.-
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