REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 2.012-473

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS SIMÓN ANTONIO BETANCOURT FIGUEREDO.

SOLICITANTE: MARÍA ANTONIETA PEÑA DE BETANCOURT, Asistida por el Abogado PEDRO VICENTE PÉREZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 de junio de 2012.

Vista la anterior solicitud, presentada la ciudadana MARÍA ANTONIETA PEÑA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.768.316, viuda, civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado PEDRO VICENTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.601, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con sus legítimos hijos ciudadanos PATRICIA MARÍA, PETRIUSKA MARÍA y SIMÓN ANTONIO BETANCOURT PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.949.443, 11.981.570 y 17.015.388 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus SIMÓN ANTONIO BETANCOURT FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 1.347.512, quien falleció Ab-intestato en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, en fecha veinticinco (25) de octubre del año 2.010. Oídas las declaraciones de las ciudadanas ORLANDO RAMÓN ARRIAGA MARTÍNEZ y JOSÉ ARGENIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.156.770 y 1.849.619, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocen suficientemente a la solicitante, e igualmente a sus legítimos hijos, así como también conocieron suficientemente al Decujus que motiva la presente solicitud, que pueden dar fe de que el mismo era el cónyuge y padre de sus hijos; que el prenombrado causante falleció en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la solicitud y que saben y les consta que son los únicos herederos.

DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiséis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA ANTONIETA PEÑA DE BETANCOURT, PATRICIA MARÍA, PETRIUSKA MARÍA y SIMÓN ANTONIO BETANCOURT PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. Nº 3.768.316, 19.949.443, 11.981.570 y 17.015.388, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARÍA ANTONIETA PEÑA DE BETANCOURT, PATRICIA MARÍA, PETRIUSKA MARÍA y SIMÓN ANTONIO BETANCOURT PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. Nº 3.768.316, 19.949.443, 11.981.570 y 17.015.388; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus SIMÓN ANTONIO BETANCOURT FIGUEREDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de veintiocho (28) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº 53, al vuelto del folio 30 del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Anangélica.-