REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-430, presentada por la ciudadana CARMEN YUDITH DEL MILAGRO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, divorciada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.780, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, de fecha veinte (20) de febrero del año 1987, bajo el Nº 63, folios del 109 al 111, protocolo primero, tomo segundo, primer trimestre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 M2), que forma parte de una mayor extensión de terreno de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (225,77 M2), ubicado en el barrio “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, EN (21,10 mts); SUR: CASA DE ANA DE ROMERO, EN (21,10 mts); ESTE: CASA DE MIGUEL BOLÍVAR, EN (10,70 mts); OESTE: CALLE 3 DEL BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, EN (10,70 mts); y ubicado dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: CALLE N° 2, EN (11,00 mts); SUR: FAMILIA PÉREZ 2, EN (10,00 mts); ESTE: FAMILIA TOVAR, EN (11,20 mts); OESTE: FAMILIA LANDAETA, EN (11,20 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de construcción de bloque o mampostería, con techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro; constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios y un (01) garaje, cuyo inmueble cuenta con todos los servicios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN YUDITH DEL MILAGRO LANDAETA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria.,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND



EJSM/pmsd/Cristhian.-