REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-552 presentada por los ciudadanos DIOGER WLADIMIR YAÑEZ GUADARISMO, SINDRY JOHSELIN YAÑEZ GUADARISMO y ERICK DAPMIR YAÑEZ GUADARISMO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 14.693.981, 17.201.015 y 17.201.016, debidamente asistidos por la Abogada LISBETH C. BOLÍVAR H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.968, de este domicilio, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 45, folio 160, tomo treinta y nueve, protocolo de transcripción del año 2010, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil diez (2.010), presentado para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (265,94 M2), ubicado en “LA CALLE PLAZA”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Cuatro (04) locales comerciales y un (01) departamento en la parte alta de estos, cuyas características y linderos son los siguientes: Local Nº 1: Cuenta con una superficie aproximada de veintidós metros cuadrados con ocho centímetros (22,08 Mts2), paredes de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento, puerta de metal; alinderado de la siguiente manera; por el Norte: Avenida Carabobo, Sur: Familia Linares, Este: Local Nº 2 de los hermanos Yáñez Guadarismo y Oeste: De todo Jireh. Local Nº 2: Cuenta con una superficie de construcción aproximada de veinticinco metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (25,49 Mts2), paredes de mampostería, techo de platabanda, un (01) baño, piso de cemento pulido y puertas de metal; alinderado de la siguiente manera; por el Norte: Avenida Carabobo, Sur: Casa de los hermanos Yáñez Guadarismo, Este: Local Nº 3 de los hermanos Yáñez Guadarismo y Oeste: Casa de los hermanos Yáñez Guadarismo. Local Nº 3: Cuenta con una superficie de construcción aproximada de dieciocho metros cuadrados con treinta y seis centímetros (18,36 Mts2), paredes de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento y puerta de hierro; alinderado de la siguiente manera; por el Norte: Avenida Carabobo, Sur: Casa de los hermanos Yáñez Guadarismo, Este: Local Nº 4 de los hermanos Yáñez Guadarismo y Oeste: Local Nº 3 de los hermanos Yáñez Guadarismo. Local Nº 4: este local comercial cuenta con una superficie de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con veinticuatro centímetros (59,24 Mts2), paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; alinderado de la siguiente manera; por el Norte: Avenida Carabobo, Sur: Casa de los hermanos Yáñez Guadarismo, Este: Calle Plaza y por el Oeste: Local comercial de los hermanos Yáñez Guadarismo. Un departamento de habitación unifamiliar cuyas características y linderos son los siguientes: Consta de una superficie de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (89,85 Mts2), tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, lavadero y porche, paredes de mampostería, techo de platabanda y machimbrado, piso de porcelanato, puertas y ventanas de hierro; alinderado de la siguiente manera; por el Norte: Avenida Carabobo, por el Sur: Familia Linares, Este: Calle Plaza y Oeste: departamento Nº 2 en construcción de los hermanos Yáñez Guadarismo. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA CARABOBO, en VEINTINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (29,60 mts.); SUR: CASA DE PEDRO LINARES, en VEINTINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (29,60 mts.); ESTE: CALLE PLAZA, en DIECISÉIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (16,70 mts.); y OESTE: AVÍCOLA LOS MUCHACHOS, en UN METRO CON OCHENTA CENTÍMETROS (1,80 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos DIOGER WLADIMIR YAÑEZ GUADARISMO, SINDRY JOHSELIN YAÑEZ GUADARISMO y ERICK DAPMIR YAÑEZ GUADARISMO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 36, folio Nº 38, del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






EJSM/pmsd/Anangélica.-