REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 415.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: GEISA YADIRA LEÓN.

SOLICITANTES: GISELA ANTONIA LEÓN y otros, debidamente asistidos por los Abogados ALIRIO GAITAN y CARLOS CASTILLO.



FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE MAYO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana GISELA ANTONIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.199.296, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados ALIRIO GAITAN y CARLOS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 159.067 y 49.497, respectivamente, de este domicilio, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GEISA YADIRA LEÓN, quien fue venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.943.355, fallecido Ab-Intestato por Accidente de Transito en Camaguán, Municipio Camaguán, estado Guarico, a las 06:30 p.m., el día 24 de febrero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos SILVA CORREA ANA KARELIS Y GONZÁLEZ NADIEL MIXTA ZULAIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 24.601.487 y V- 15.101.160 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”; “Si tambien conocí a la decujus”; “Si lo se y me consta que así es”; “Si lo se y me consta que son los Unicos y Universales Herederos de la decujus”; “si lo se y me consta que es así”; “si lo se y me consta que así es”; “si doy fe de que la decujus no tuvo hijos por lo tanto sus hermanos son los Únicos y Universales Herederos”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 21 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GEISA YADIRA LEÓN, suficientemente identificada, los ciudadanos: GISELA ANTONIA LEÓN, ALEXIS ANTONIO LEÓN, LIDA FLORENTINA LEÓN, ANGEL GUILLERMO LEÓN, MARÍA ESTHER PÉREZ LEÓN, LUZ MARÍA CARRIZALES LEÓN, JUANA TIBISAY CARRIZALES LEÓN, MIGDALIA EUSEBIA LEÓN y FRANCISCO EDUARDO CARRIZALEZ LEÓN, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GISELA ANTONIA LEÓN, ALEXIS ANTONIO LEÓN, LIDA FLORENTINA LEÓN, ANGEL GUILLERMO LEÓN, MARÍA ESTHER PÉREZ LEÓN, LUZ MARÍA CARRIZALES LEÓN, JUANA TIBISAY CARRIZALES LEÓN, MIGDALIA EUSEBIA LEÓN y FRANCISCO EDUARDO CARRIZALEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.199.296, V- 6.289.216, V- 6.358.756, V- 4.345.227, V- 8.151.526, V- 8.628.291, V- 11.793.440, V- 6.943.357 y V- 12.475.312, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GEISA YADIRA LEÓN, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:56 p.m., del día diecisiete (17) del mes de julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.012-415.
EJSM/pmsd/Cristhian.-