REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 484


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: FELIX OSTOS OJEDA.


SOLICITANTE: AIDEE MARIA PORTILLO DE OSTOS,
asistida por la Abogada FRANCIS ACOSTA
OSTO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE JULIO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana AIDEE MARIA PORTILLO DE OSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.230.542, debidamente asistida por la Abogada FRANCIS ACOSTA OSTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.272, ambas de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos: ROSA ESMERALDA OSTOS DE JUAREZ, KATIUSKA DEL CARMEN OSTOS DE FELIPE, LUIS EDGARDO OSTOS PORTILLO y FELIX DANIEL OSTOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.150.444 y 8.150.443, 12.323.353 y 14.811.830 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FELIX OSTOS OJEDA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.246.305, natural de El Yagual, Estado Apure, de profesión Abogado, domiciliado en la Avenida Carabobo, Quinta “Katy”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab- Intestato, a la edad de 72 años, el día 28 de Mayo de 2.012 a las 05:45 p.m, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 265, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 01 de Junio de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JULIO ANTONIO JUAREZ ALVAREZ y BLANCA BELEN COLINA DE RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.151.108 y 4.141.131 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron, así como también conocen a la viuda AIDEE MARIA PORTILLO DE OSTOS, y a sus hijos ROSA ESMERALDA OSTOS DE JUAREZ, KATIUSKA DEL CARMEN OSTOS DE FELIPE, LUIS EDGARDO OSTOS PORTILLO y FELIX DANIEL OSTOS MENDEZ; “Que si saben y les consta”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FELIX OSTOS OJEDA suficientemente identificado, los ciudadanos: Aidee María Portillo de Ostos, Rosa Esmeralda Ostos de Juárez, Katiuska del Carmen Ostos de Felipe, Luís Edgardo Ostos Portillo y Félix Daniel Ostos Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 2.230.542, 8.150.444 y 8.150.443, 12.323.353 y 14.811.830, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Aidee María Portillo de Ostos, Rosa Esmeralda Ostos de Juárez, Katiuska del Carmen Ostos de Felipe, Luís Edgardo Ostos Portillo y Félix Daniel Ostos Méndez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 2.230.542, 8.150.444 y 8.150.443, 12.323.353 y 14.811.830 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FELIX OSTOS OJEDA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:30 a.m., del día Diecisiete (17) del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M., SILVA DIAMOND



EXP. N°. 2.012- 484.-
EJSM/pmsdr/mder.-