REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2.012.

202° y 153°

EXPEDIENTE: N° 12-5.112

DEMANDANTE: NAOMAN HAMID FARAH, asistido por el
Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA

DEMANDADO: SIMON EULOGIO HERNANDEZ R.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES

FECHA DE ENTRADA: 14-11-2.011.


Por recibida y vista la diligencia que antedice, estampada por los ciudadanos SIMON EULOGIO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.479.491 y de este domicilio, asistido por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN, parte demandada y el Abogado ANDRES OCTAVIO GARCIA, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NAOMAN HAMID FARAH, parte demandante; mediante la cual la parte demandada cancela el Capital más la Indexación, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 00152276, de fecha 12-07-2.012 a favor del ciudadano NAHOMAN HAMID FARAH contra el Banco Provincial, Agencia San Fernando de Apure, ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas celebran CONVENIMIENTO en el presente procedimiento, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo. CUMPLASE.
La Juez,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° Folio del Libro Diario.

La Secretaria,



Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Db.