REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-566, presentada por la ciudadana LILIA YUSMELI MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.761.058, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 22 de julio de 2.011, bajo el Nº 2011.1031, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4418 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (394,80 M2), ubicado en el barrio “SANTA JUANA II”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CORONA, EN DIECIOCHO METROS (18,00 mts); SUR: CALLE EN PROYECTO, EN DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (19,60 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PULIDO, EN VEINTIÚN METROS (21,00 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA COLMENARES, EN VEINTIÚN METROS (21,00 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una edificación con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de platabanda, con puertas de hierro, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) baños, cuatro (04) habitaciones, un (01) garaje, seis (06) ventanas panorámicas, un (01) lavandero, un (01) corredor; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LILIA YUSMELI MORENO ORTEGA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






EJSM/pmsd/Cristhian.-