REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-568, presentada por la ciudadana NIDIAN YUSVELIS LINARES CARDOZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.250.988, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de junio del año 2.012; constante de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266,00 M2), ubicado en el barrio “SAN LUÍS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE FLOR ELENA FLORES, EN DIECINUEVE METROS (19,00 Mts); SUR: CASA DE FAMILIA SIDRAN, EN DIECINUEVE METROS (19,00 Mts); ESTE: 3RA TRANSVERSAL, EN CATORCE METROS (14,00 Mts); OESTE: CASA DE FAMILIA LINARES, EN CATORCE METROS (14,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para la habitación familiar, constante de 10,20 metros de fondo, por 14,00 metros de frente, tres (03) habitaciones, piso de granito, salas de: cocina, comedor, lavandería y dos (02) baños con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal, techo de sen-sen con manto asfáltico, un (01) garaje, un (01) tanque aéreo para el almacenamiento de agua potable, un (01) porche principal, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NIDIAN YUSVELIS LINARES CARDOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








EJSM/pmsd/Cristhian.-