REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-570, presentada por el ciudadano DANILO EDUARDO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.834, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha seis (06) de junio del año dos mil doce (2.012), y Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2.012), constante de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (168,30 M2), ubicado en “EL BARRIO JESÚS DE NAZARETH”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de mampostería, una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala – comedor, un (01) baño, piso de cemento rústico, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE YELITZ ZAPATA, en ONCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (11,00 mts.); SUR: CALLE PRINCIPAL ANDRÉS BELLO, en ONCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (11,00 mts.); ESTE: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MONTE DE SIÓN, en QUINCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (15,30 mts.); y OESTE: CASA DE CRISTINA NAVARRO, en QUINCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (15,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DANILO EDUARDO ALFONZO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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