REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-571, presentada por el ciudadano OSCAR ALFREDO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.537, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ABRAHANNY MARÍA MALDONADO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.643, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.1093, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6472 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha once (11) de junio del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (274,55 M2), ubicado en “EL BARRIO 9 DE DICIEMBRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un inmueble destinado para habitación familiar con las siguientes descripciones: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, techo de zinc, cuatro (04) puertas, dos (02) ventanas, piso de cemento, servicios de agua y electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE VICENTA ESPAÑA, en DIECISIETE METROS CON CERO CENTÍMETROS (17,00 mts.); SUR: PARCELA DE PIERINA BELLO, en DIECISIETE METROS CON CERO CENTÍMETROS (17,00 mts.); ESTE: CALLE LA MIEL, en DIECISÉIS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (16,15 mts.); y OESTE: CASA DE GEORGINA CARRASQUEL, en DIECISÉIS METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (16,15 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano OSCAR ALFREDO BOLÍVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





EJSM/pmsd/Anangélica.-