REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-398-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS JUANA MARIA
UBIEDO.-

SOLICITANTE: JOSE RAMON SIZO UBIEDO, debidamente
Asistido por la Abog. ISAURA CAROLINA MESA
FECHA DE ENTRADA SERRANO.-

DEL EXPEDIENTE: 25 DE MAYO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano JOSE RAMON SIZO UBIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.100.965, asistido por la Abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 147.524, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: JUANA MARIA UBIEDO, Quien fue de Nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.679.913, fallecida, fallecida en la vía publica Barrio la Guamita II, vrda Río Cunaviche s/n, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando de Estado Apure, el día 11 de Abril de 2.012. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARGUELLO y SHIRLEY LOLIMA R APONTE DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.593.219 y 8.801.084, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conozco desde hace varios años”; Si conocí a la de cujus JUANA MARIA UBIEDO”; “Si” ; si se y me consta; ; si se y me consta; “Si”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de de la Decujus: JUANA MARIA UBIEDO, el Ciudadano JOSE RAMON SIZO UBIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.100.965, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del Ciudadano: JOSE RAMON SIZO UBIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.100.965, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus JUANA MARIA UBIEDO, Quien fue de Nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.679.913, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.













EXP. N°. 12- 398.-
EJSM/psd/Yuling