REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 406.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARIA SINERCIA QUERALES.

SOLICITANTE: LUIS RAUL GAMEZ QUERALEZ, asistido por el Abogado RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 DE MAYO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentado por el ciudadano LUÍS RAUL GAMEZ QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.190.114, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN ARNOLDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 162.585, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA SINERCIA QUERALES, quien fue venezolana, de 81 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 1.842.307, fallecida Ab-Intestato, en el Sector Cañafístula, Parroquia San Fernando, Estado Apure, a las 10:00 p.m., el día 27 de septiembre de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROBERT JOSÉ GOMEZ ESPINOZA Y JUAN JOSÉ BERMEJO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 15.795.724 y V- 19.161.692 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conozco de trato y comunicación desde hace muchos años, así como también conocí a la decujus MARIA SINERCIA QUERALES”; “Si se y me consta”; “Si se y me consta”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 al 05 del presente expediente, sólo aparecen como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: MARIA SINERCIA QUERALES, suficientemente identificada, el ciudadano: LUIS RAUL GAMEZ QUERALEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano LUIS RAUL GAMEZ QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V- 8.190.114, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: MARIA SINERCIA QUERALES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:50 p.m., del día dos (02) del mes de julio de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.










EXP. N°. 2.012-406.
EJSM/pmsd/Cristhian.-