REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-476, presentada por el ciudadano ELIO RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.761.587, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil once (2011), constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS con CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (241, 56 M2), ubicado en “LA CALLE AYACUCHO”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa, piso de cemento, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA GALINDO. EN NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 mts.); SUR: FAMILIA LUGO EN NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (9,90 mts.); ESTE: CALLE AYACUCHO CON VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (24,40 mts.); y OESTE: FAMILIA PEREZ, EN VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (24,40 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ELIO RAMON JIMENEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Yuling.-