REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 julio de 2.012.
202° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.583.808, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 477, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 13 de junio del año 2.012; constante de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (334,89 M2), ubicado en el barrio “SIMÓN EMILIO NAVAS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos:: NORTE: CASA DE MERCEDES OROZCO, en (14,35 Mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA ROMERO, en (10,95 Mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA CORONADO, en (26,60.); y OESTE: CALLEJON LA PALMITA, en (26,60.). las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar, construida en la modalidad de mampostería techo de acerolit, compuesta de dos (02) habitaciones, completamente frisada y mesclilladas y sus respectivas puertas de hierros, un (01) baño, uno general, área de cocina, recibo comedor, piso de cemento pulido, cercada perimetralmente con bloques, construidas las mismas sobre un lote de terreno constante de: Trescientos Treinta y Seis metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ SANCHEZ, plenamente identificado se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/cristhian.-
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