REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-478, presentada por la ciudadana NERYS JOSEFINA DELGADO TABLERA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.877.611, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad Municipal Según consta en Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce (2012) constante de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (1.136,70 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CASA DE LA FAMILIA BETTY DELGADO, en TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (34,50 mts.); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50 mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PEDRO CABELLO, EN TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (33,20 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA TITO GUTIERREZ, EN CINCUENTA METROS (51,00 mts.), ubicado en “EL RECREO”, en el Municipio San Fernando, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un inmueble de habitación familiar techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (01) sala-comedor, paredes de bloque, tres (03) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) locales comerciales, dotadas con todos los servicios: agua y luz eléctrica, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NERYS JOSEFINA DELGADO TABLERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 16, al folio Vto 241, del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.