REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 julio de 2.012.

202° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA VIERA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.362.103, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-485, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 04 de junio del año 2.012; constante de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (108,48 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSÉ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos:: NORTE: IGLESIA LUZ DEL MUNDO, en (9,60 Mts.); SUR: CALLE LOS OLIVOS, en (9,60 Mts.); ESTE: CASA DE LA FAMILIA VIERA, en (11,30.); y OESTE: CALLE N° 06, en (11,30 Mts.). las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa familiar compuesto de una sala (01), un comedor (01), una cocina (01), dos habitaciones (02), un baño (01) externo, techo de platabanda, puertas de hierro, piso de porcelana, cuenta con todos los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras y todos los demás servicios que son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA JOSEFINA VIERA DELGADO, plenamente identificada se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/cristhian.-