REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-480, presentada por la ciudadana MARÍA COROMOTO ROJAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.716, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.835, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6214 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (352,50 M2), ubicado en “EL BARRIO NAPOLEÓN MIRABAL”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de granito pulido, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios y protectores metálicos, un corredor techado, un área de servicios techada, un garaje techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LAS PALMAS, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA REYES, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RAMOS, en VEINTITRÉS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (23,50 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA QUIÑONES, en VEINTITRÉS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (23,50 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARÍA COROMOTO ROJAS CARVAJAL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinte (20) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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