REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº 2.011- 5.098

DEMANDANTE: Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ.

DEMANDADO: JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE
HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 31 DE OCTUBRE DE 2.011


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 31 de julio de 2011, se inició el presente procedimiento de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO MELO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.616.773, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.192, con domicilio procesal en la Avenida Miranda N°. 94, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.164.297, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Vía La Planta, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.

Expone el demandante: “… Mis actuaciones profesionales, se inician en virtud de escrito libelar de fecha 15 de Noviembre de 2.010, que riela a los folios del Expediente CPOI-L-2010-001247, nomenclatura llevada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que anexo en copia certificada a los folios del Uno (1) al Ciento Sesenta y Dos (162), y del Doscientos Veinticinco (225) al Doscientos Treinta (230), marcado con el N°. 01, Ahora bien, yo LUIS EDUARDO MELO V., efectué las actuaciones procesales que especifico y estimo así:

1°) Estudio y del problema, redacción del libelo e interposición folio (1) de fecha 15-11-10 Bs. 5.000,00
2°) Redacción e interposición de escrito subsanando la demanda, folio (57) de fecha 22-11-10 Bs. 2.000,00
3°) Diligencia consignando copia de Poder Judicial, folio Setenta (70) de fecha 29-11-10 Bs. 750,00
4°) Diligencia de solicitud que se notifique a la parte demanda vía correo electrónico y certificado, folio Setenta y Seis (76) de fecha 30-11-10 Bs. 750,00
5°) Diligencia indicando dirección exacta de la parte demandada, folio setenta y nueve (79) de fecha 08-12-10 Bs. 750,00
6°) Redacción e interposición de escrito de promoción, folio ciento cuarenta y ocho (148) de fecha 05-04-11 Bs. 2.000,00
7°) Asistencia a la Audiencia Preliminar, folio ciento cuarenta y ocho (148) de fecha 05-04-11 Bs. 2.000,00
8°) Asistencia a prolongación de Audiencia Preliminar, folio ciento cincuenta y cuatro (154) de fecha 29-04-11 Bs. 2.000,00
9°) Asistencia a prolongación de Audiencia Preliminar, folio ciento cincuenta y cinco (155) de fecha 18-05-11 Bs. 2.000,00
Todas estas actuaciones procesales se encuentran diseminadas en el Expediente signado CPOI-L-2010-001247… de todo lo expuesto se desprende que la totalidad de mis Honorarios Profesionales estimados que me adeuda el ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, ya identificado, alcanzan la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.250,00)

Fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos 167, del Código de Procedimiento Civil, y 22 de la Ley de Abogados.

Acudió ante este Tribunal para solicitar formalmente se acuerde la Intimación del ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, por ser la persona obligada a efectuar el pago de la suma de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.250,00), por concepto de Honorarios Profesionales adeudados, causados por las diversas actuaciones realizadas en el Juicio de Indemnización por Enfermedad Ocupacional Laboral y Daño Moral incoado por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Expediente CPO1- L.2010-001247, nomenclatura llevada por ese Tribunal, contra la Empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clérico, Compañía Anónima (VINCLER, C.A).

Estimó la demanda en la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.250,00), equivalente a DOSCIENTAS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (226,97 U.T)

En fecha 18-01-12, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se notificó a la parte demandada en la persona del ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO.

En fecha 07-02-12, se recibió escrito presentado por el ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, asistido de Abogado, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, se ordenó abrir una Articulación Probatoria de OCHO (8) DIAS.

En fecha 08-02-12, se recibió escrito de Pruebas, presentado por el Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, con el carácter de autos.

En fecha 24-02-12, se dijo “VISTOS”.

M O T I VA:

En la oportunidad de la Contestación de la Demanda la parte demandada mediante escrito expuso entre otras cosas: “… niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los conceptos señalados en la Causa N°. 11- 5.098, de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales intentado por el ciudadano LUIS EDUARDO MELO en mi contra, en virtud de que ya se le canceló todos y cada uno de los conceptos que el referido ciudadano señala en la presente Causa…”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de demanda:

Consignó marcado “1”, cursante a los folios del 10 al 180, Copia fotostática Certificada del Expediente N°. CPO1-L-2010-001247 de la nomenclatura del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, instruido, en la causa contentiva del Juicio de Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales instaurado por el ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO en contra de la Empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clérico, Compañía Anónima (VINCLER, C.A).
En el caso de esta documental, siendo que se trata de Copias Certificadas emanadas del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, esta Juzgadora da valor probatorio, puesto que demuestran las actuaciones judiciales realizadas por el Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, en el Juicio de ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, incoado por el ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, contra la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCLER C.A.), el cual tal y como se observa de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, fue HOMOLOGADO en fecha 22 de Septiembre de 2.011, desistimiento del procedimiento y de la acción por parte del apoderado judicial del demandante ciudadano JUAN VICIENTE ECHEZURIA, por ante el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure.

Con el escrito de Pruebas:

CAPITULO I: De la Prueba Documental. Promovió y ratificó las Pruebas Documentales cursantes anexas al escrito libelar infra descritas, para que sean analizadas en el Juicio y valoradas a su favor en Sentencia Definitiva., documentales éstas que ya fueron analizadas.
CAPITULO II: Título Primero. Promovió y ratificó el valor probatorio del mérito que se desprende de los autos a su favor.
Título Segundo. Promovió y ratificó el valor probatorio del Expediente CPO1-L-2010-001247, a objeto de probar el derecho que reclama y de donde se desprende que asistió y representó al ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO. Ya se analizo precedentemente.
Título Tercero. Promovió y ratificó el valor probatorio que se desprende del documento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de San Fernando, en fecha 21.10.2010, inserto bajo el N°. 18, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Instrumento este, que se valora de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, por tratarse de un documento autenticado por ante la notaria publica de San Fernando de Apure, en fecha 21.10.2010, inserto bajo el N°. 18, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual evidencia el Poder Especial otorgado por el ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, al abogado LUIS EDUARDO MELO, para que se hiciera cargo de todo lo relacionado con la Reclamación de los Derechos Laborales, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales sobrevenidos de la relación laboral con la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERIGO, COMPAÑÍA ANONIMA, (VINCLER, C.A.)

Título Cuarto. Promovió y ratificó el valor probatorio del escrito de Contestación de la parte Intimada, en el cual solo niega, sin demostrar que no le adeuda lo intimado, y no rechaza o impugna el cobro, ni pide Retasa. No representa prueba.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No promovió Prueba alguna que le favoreciere.

Para decidir este Tribunal observa.

Todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir Honorarios Profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala:
“… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los Abogados tienen derecho a percibir Honorarios Profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar Honorarios Profesionales, pues la actuación que el Abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”
Así, los Honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una persona natural o jurídica. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir honorarios profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su Artículo 22, que dispone:

“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:
Cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….”

La Ley de Abogados consagra en su Articulo 22 lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorario por parte del abogado, será substanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si sugiere excederá de 10 audiencias”.
Es decir, que este Articulo 22 de la Ley de Abogados otorga el derecho a los profesionales de la materia a percibir honorarios por la labor que ejercen en el ejercicio de su profesión y esta disposición prevé que ese derecho le nace por los trabajos que realice judiciales y extrajudiciales consagrando así mismo que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se decidirá por la vía del juicio breve.
Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22.- Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del Artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 24 y siguientes de la Ley.
Articulo 23 ejusdem:

“Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el Abogado, podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Cabe señalar que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el Artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.
Del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el Artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado” que, como señala expresamente el Artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte “condenada en costas”, adicionando así el legislador la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas.”
Ahora bien, tales acciones, como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito que emerge evidente en las mismas, dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, pretensión que encierra la de que se lleve a cabo jurisdiccionalmente la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio.
Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento, propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o forzada, a través de los medios generales que para ello dispone nuestro ordenamiento jurídico.
El procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.
En el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales existen dos etapas, a saber:
a) La Etapa Declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y
b) La Etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima, y en el segundo supuesto, que el intimado se someta al procedimiento de retasa, caso en el cual el Tribunal debe constituirse en Retasador, a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el Artículo 28 de la Ley de Abogados.
Etapas que han sido señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“…la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el Abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.” (Sentencia del 14/08/2008, Exp. N°. 08-0273, caso: COLGATE PALMOLIVE, C.A.).
Asimismo, estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Exp. N°. 2010-000204, de fecha 01 de Junio de 2011, que “….El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los Honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el Cobro de los Honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., Expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…”

En los términos de la controversia puede apreciarse que el Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, intentó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, contra el ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, causados por las múltiples diligencias procesales desplegadas por el mismo en el Juicio de Indemnización por Enfermedad Ocupacional Laboral y Daño Moral incoado por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Expediente CPO1- L.2010-001247, nomenclatura llevada por ese Tribunal, contra la Empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clérico, Compañía Anónima (VINCLER, C.A), y que efectuó las siguientes actuaciones procesales: 1°) Estudio y del problema, redacción del libelo e interposición folio (1) de fecha 15-11-10= Bs. 5.000,00; 2°) Redacción e interposición de escrito subsanando la demanda, folio (57) de fecha 22-11-10= Bs. 2.000,00; 3°) Diligencia consignando copia de Poder Judicial, folio Setenta (70) de fecha 29-11-10= Bs. 750,00; 4°) Diligencia de solicitud que se notifique a la parte demanda vía correo electrónico y certificado, folio Setenta y Seis (76) de fecha 30-11-10= Bs. 750,00; 5°) Diligencia indicando dirección exacta de la parte demandada, folio setenta y nueve (79) de fecha 08-12-10= Bs. 750,00; 6°) Redacción e interposición de escrito de promoción, folio ciento cuarenta y ocho (148) de fecha 05-04-11= Bs. 2.000,00; 7°) Asistencia a la Audiencia Preliminar, folio ciento cuarenta y ocho (148) de fecha 05-04-11= Bs. 2.000,00; 8°) Asistencia a prolongación de Audiencia Preliminar, folio ciento cincuenta y cuatro (154) de fecha 29-04-11= Bs. 2.000,00; 9°) Asistencia a prolongación de Audiencia Preliminar, folio ciento cincuenta y cinco (155) de fecha 18-05-11= Bs. 2.000,00, todas estas actuaciones procesales se encuentran diseminadas en el Expediente signado CPOI-L-2010-001247, tal y como se desprende de libelo de la demanda (la cual se da aquí por reproducida íntegramente), para un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.17.250,00).

La parte intimada ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, en fecha 06-02-2012, consigna escrito donde rechaza, niega y contradice en todas sus partes los conceptos señalados por el libelo de la demanda que por Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, intento el Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, ya le fueron cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados
Ahora bien, por cuanto la parte intimada no negó expresamente las actuaciones realizadas por el Abogado intimante, en las múltiples diligencias procesales desplegadas en el Juicio de ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, incoado por el ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, contra la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES y CONSTRUCCIONES CLERICO (VINCLER C.A.) Expediente signado CPOI-L-2010-001247 nomenclatura llevada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, incoado en su contra por el abogado LUIS EDUARDO MELO, terminado dicho juicio, mediante sentencia INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA y aunque rechazo, negó y contradijo en todo su contenido el libelo de la demanda, señalando que ya le cancelo todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante, no desvirtuó ni demostró que no le correspondiera, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostrara que le hubiera cancelado al Abogado intimante LUIS EDUARDO MELO VELOZ, por las actuaciones judiciales realizadas las cuales quedaron plenamente demostrada y que fueron analizadas precedentemente, es por ello que esta Juzgadora forzosamente desecha la impugnación del derecho a percibir los conceptos reclamados, expresados en el libelo como honorarios causados.
Se declara en consecuencia que el intimante Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, tiene derecho a percibir Honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado, en el Expediente N°. CPOI-L-2010-001247, nomenclatura llevada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentiva del juicio de Indemnización por Enfermedad Ocupacional Laboral y Daño Moral, incoada por el ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, contra la Empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clérico, Compañía Anónima (VINCLER, C.A), especificadas precedentemente, para un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.17.250,00). Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
1°) CON LUGAR la Demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES que intentó el Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.616.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.192, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.164.297, también de este domicilio.
2°) Se Condena a la parte demandada, ciudadana JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.164.297 y de este domicilio, a cancelar al Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, arriba identificado la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.17.250,00), que constituye el monto total de los Honorarios Profesionales que conforman la presente acción.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 2:30 p.m., del día de hoy Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND






















EXP. N° 2.011- 5.098.-
EJSM/pmsd/mder.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.012
202º y 153º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, actuando en su propio nombre y representación, con el carácter de parte demandante el presente juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido en contra del ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.011- 5.098.-

Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND







Domicilio:
Avenida Miranda, N°. 94
San Fernando de Apure.

EXP. N°. 2.011- 5.098.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2.012
202º y 153º



BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:



Al: Ciudadano JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, parte demandada en el Juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido en su contra por el Abogado LUIS EDUARDO MELO VELOZ, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.011- 5.098.-

Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Domicilio:
Barrio Simón Bolívar, Vía La Planta
San Fernando de Apure.

EXP. N°. 2.011- 5.098.