REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DASNER SUMARAY CASTILLO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.688.528, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 586; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según COPIA CERTIFICADA DE ARRENDAMIENTO, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 18 de Julio de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (222,70 M2), ubicado en el Barrio “ANDRES BELLO”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela de José Rodríguez, en Diecisiete Metros (17,00 mts); SUR: Parcela de José Matute, en Diecisiete Metros (17,00 mts); ESTE: Calle en proyecto, en Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 mts), y OESTE: Parcela de Elisa Aguirre, en Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 mts), las referidas bienhechurías están compuestas por Un (1) conjunto de bienhechurías, constantes de Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala- Comedor, Dos (2) Baños, Piso de Cerámica, Techo de Acerolit, en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana DASNER SUMARAY CASTILLO GALLARDO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Acc.,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Acc.,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R









Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Acc.,


Abg ORLANDO R. CORDOBA R




























SOLICITUD N°. 12- 586.-
EJSM/orcr/mder.-