REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-587 presentada por la ciudadana ANA YASMIRA LEÓN ARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.868.912, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de copia certificada de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.1275, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6654, correspondiente al Libro de Folio real del año 2012, en fecha (02) de julio del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución, constante de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (560,00 M2), ubicado en “EL BARRIO EL RECREO”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de cinco habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, closets, piso de terracota importada y revestido de cerámica, techo de acerolit, puertas metálicas y de madera entamboradas en marcos de madera y metal, ventanas metálicas con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140,00 m2), un corredor techado con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (15,56 m2), un garaje techado con un área de construcción de quince metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (15,56 m2), un área de servicios techada con un área de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (44,56 m2), instalaciones eléctricas internas en su totalidad además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PRIMERA TRANSVERSAL, en DIECISÉIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (16,00 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SOLANO, en DIECISÉIS METROS CON CERO CENTÍMETROS (16,00 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA BECERRA, en TREINTA Y CINCO METROS CON CERO CENTÍMETROS (35,00 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GONZÁLEZ, en TREINTA Y CINCO METROS CON CERO CENTÍMETROS (35,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA YASMIRA LEÓN ARIAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 36, folio Nº 38, del libro diario.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticinco (25) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS
EJSM/orcr/Anangélica.-
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