REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-588, presentada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA PEÑA ADARME, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.579, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, de fecha tres (03) de julio del año 2.008, bajo el Nº 17, folio 97 al 102, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SÉIS CENTÍMETROS (198,06 M2), que forma parte de una mayor extensión de terreno de ONCE HECTARIAS CON QUINCE AREAS (11,15 HAS), ubicado en el barrio “DIOS CON NOSOTROS”, calle la Victoria, Manzana 04, Municipio San Fernando del estado Apure, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: CENTRO RECEPTOR DE INDULAC Y ASOCIACIÓN DE GANADEROS AHORA TERRENOS DEL PARQUE FERIA; SUR: BARRIO SANTA TERESA Y TERRENOS EJIDOS, AHORA BARRIO LA MORENERA; ESTE: CALLE PRINCIPAL CRISTO REY Y TERRENOS QUE SON O FUERON DE TERESITO RODRÍGUEZ, AHORA BARRIO SANTA TERESA; OESTE: VIVIENDA Y CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LUÍS HERRERA, AHORA CANAL DE CINTURA DIOS CON NOSOTROS; y ubicado dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: CALLE LA VICTORIA; SUR: MARIBEL BRAVO y MARÍA MALDONADO; ESTE: MARIA MALDONADO; OESTE: NILSA FARFAN; de orden técnico, representados en las siguientes coordenadas UTM que se citan a continuación: D-1 NORTE. 870034.10; ESTE: 667261.66; D-2 NORTE. 869856.00; ESTE: 667389.00; D-3 NORTE. 869881.00; ESTE: 667410.00; D-4 NORTE. 869865.54; ESTE: 667388.33; D-5 NORTE. 869765.00; ESTE: 667351.00; D-6 NORTE. 869731.62; ESTE: 667338.24; D-7 NORTE. 869712.24; ESTE: 667336.89; D-8 NORTE. 869607.58; ESTE: 667336.61; D-9 NORTE. 869520.00; ESTE: 667318.00; D-10 NORTE. 869417.00; ESTE: 667264.00; D-11 NORTE. 869346.00; ESTE: 667238.00; D-12 NORTE. 869265.00; ESTE: 667208.00; D-13 NORTE. 869229.00; ESTE: 667191.00; D-14 NORTE. 869169.11; ESTE: 667168.51; D-15 NORTE. 869170.59; ESTE: 667156.00; D-16 NORTE. 869232.24; ESTE: 667156.00; D-17 NORTE. 869252.20; ESTE: 667138.23; D-18 NORTE. 869372.85; ESTE: 667135.11; D-19 NORTE. 869563.20; ESTE: 667157.65; D-20 NORTE. 869684.06; ESTE: 667189.98; D-21 NORTE. 869798.28; ESTE: 667209.46; D-22 NORTE. 869927.65; ESTE: 667234.12; las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una vivienda de habitación, conformada por un (01) porche, una (01) sala recibo, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, la misma esta construida en su totalidad con paredes de bloques de concreto, puertas y ventanas metálicas, techo de acerolit y pisos de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA PEÑA ADARME, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.




EJSM/pmsd/Cristhian.-