REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-589, presentada por la ciudadana LILIAN NAHIL QUERALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.254.810, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 2.012.834, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6213 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.012, de fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil doce (2.012), constante TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 M2), ubicado en: en el Barrio “BARRIO OBRERO”, entre calle radiofónica y callejón Sánchez Olivo, Parroquia san Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño, closet, piso revestidos en porcelanato y cerámica, techo de platabanda, puertas metálicas y de madera entamboradas en marcos de madera y metal, ventanas metálicas con vidrios y protectores metálicos, con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120, 00 M2 ), un área de servicios techada, con área de construcción de cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (44,56 M2 ), instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloque de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE RADIOFÓNICA: en QUINCE METROS (15,00 MTS), SUR: CALLEJON SANCHEZ OLIVO, en QUINCE METROS (15,00 MTS), ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ORTA, en VEINTICINCO METROS (25,00 MTS), y OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RODRIGUEZ, en VEINTICINCO METROS (25,00 MTS), sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LILIAN NAHIL QUERALES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( 4 ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 8, al folio Vto 62, del libro diario.

El Secretario Acc.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA