Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de los Solicitantes, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 172, Tomo 01 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de Junio de 2.012, bajo el N°. 2012- 1058, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6437, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (349,80 M2), ubicado en “El SECTOR LAS MINAS II”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Perimetral Sur, en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts); SUR: Casa de la Familia Faría, en Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25Mts); ESTE: Vereda, en Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts), y OESTE: Casa de la Familia Rivas, en Veintiséis Metros con Cincuenta Centímetros (26,50 Mts); compuestas por Una (01) Base de Diez Metros por Diez Metros con Doce (10 x 10,12 Mts) Columnas de Concreto Armado de construcción para continuar la Casa de Habitación, en las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ROSALBA GARRIDO VIZCAYA, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-