REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-481, presentada por la ciudadana DULVIS MARÍA FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.218.150, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2.012), constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (450,00 M2), ubicado en “EL CALLEJÓN F”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de construcción mampostería, con piso de cemento pulido, techo de Acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; compuesta de: cinco (5) habitaciones dormitorio, salas de: cocina, recibo, lavandería, dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios, tres (03) puertas de hierro, ventanas de hierro con basculante; un (01) garaje; un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable; además cuenta con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA DOMÍNGUEZ, en VEINTICINCO METROS CON CERO CENTÍMETROS (25,00 mts.); SUR: FAMILIA LINARES, en VEINTICINCO METROS CON CERO CENTÍMETROS (25,00 mts.); ESTE: CALLEJÓN F, en DIECIOCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (18,00 mts.); y OESTE: TALLER MECÁNICO, en DIECIOCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (18,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DULVIS MARÍA FLORES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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