REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS MARGARITA RODRIGUEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.681.126, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 488; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRAS URBANAS PUBLICAS, certificación emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador del Estado Apure en fecha 16 de Abril de 2.012, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 23 de Mayo de 2.012, anotado bajo el N°. 2012- 836, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6215, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550,00 M2), ubicado en el Barrio “EL RECREO”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia González, en Veintidós Metros (22,00 Mts); SUR: Calle Los Mangos, en Veintidós Metros (22,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Pérez, en Veinticinco Metros (25,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Barrera, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); compuestas por Una (01) Casa de habitación familiar, constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de recibo, Un (1) Comedor, Una (1) cocina empotrada, Dos (2) Salas de Baño, Piso revestido en Cerámicas, Techo de Platabanda, Puertas de Madera y Metal, Ventanas de Metal con vidrios y protectores metálicos, Un (1) Corredor techado, Un (1) área de Servicio techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, todos los servicios básicos, Una (1) Cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MILAGROS MARGARITA RODRIGUEZ ABREU, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La...
Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.









Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abg PETRA M. SILVA DIAMOND.




















SOLICITUD N°. 12- 488.-
EJSM/pmsd/mder.-