REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-491, presentada por la ciudadana MONAGAS BLANCO YUSNELLYS RENEE, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.585.079, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 13 de junio del año 2.012; constante de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (350,20 M2), ubicado en la Urbanización “EL RECREO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SEÑORA ELBA PÁEZ, EN (17,00 Mts); SUR: PASEO LOS MANGOS, EN (17,00 Mts); ESTE: SEÑORA PABLA TORRES, EN (20,60 Mts); OESTE: CYBER LOS MANGOS, EN (20,60 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas; compuestas de: cuatro (04) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo, lavandería, dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) de madera, ventanas de hierro con basculante; además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MONAGAS BLANCO YUSNELLYS RENEE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-