REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-493, presentado por los ciudadanos DOUGLAS RICARDO DE JESUS CARRERA y NELLYS MARGARITA LEÓN CARRERA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. 9.873.913 y 12.901.366; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de los solicitantes, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 2012.872, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6251 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; de fecha veintinueve (29) de mayo del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS (186,66 M2); ubicado en la calle “DIAMANTE”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE FEDERICA CASTILLO, EN DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (18,30 mts); SUR: EDIFICIO DE MIGUEL RODRÍGUEZ, EN DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (18,30 mts); ESTE: CASA DE PETRA DE DELFIACO, EN NUEVE METROS CON NOVENTA (09,90 mts); OESTE: CALLE DIAMANTE, EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) vivienda de habitación, en paredes de bloques de arcilla, techo de acerolit y piso de cemento liso. La misma consta de una (01) antesala, una (01) sala de estar, un (01) comedor, una (05) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) garaje, diez (10) puertas, seis (06) ventanas de hierro, un (01) baño interno, un (01) baño externo y una cerca de bloques de arcilla; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos DOUGLAS RICARDO DE JESUS CARRERA y NELLYS MARGARITA LEÓN CARRERA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-