REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-495, presentada por la ciudadana ISABEL GREGORIA FLORES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.349.535, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 2012.990, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6369 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; de fecha uno (01) de junio del mismo año; dicho terreno consta de MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (1.733,82 M2); ubicado en el sector “EL TOCAL”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANAL, , EN VEINTE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS MAS VEINTITRÉS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (20,35 + 23,80 mts); SUR: AVENIDA PERIMETRAL SUR, EN CUARENTA METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (40,20 mts); ESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 mts); OESTE: CASA DEL SR. DIEGO LOPEZ, EN CUARENTA Y DOS METROS CON NOVENTA METROS (42,90 mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dos (02) edificaciones de techo de platabanda; la primera conformada por dos (02) habitaciones, con sus respectivos baños, uno en plata baja y el otro en primer piso; la segunda constante de dos salas divididas sumando un área de construcción total de Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (271,99 Mts2) y una dependencia de techo de zinc, tipo pasillos, teniendo como área de construcción la cantidad de Seiscientos Setenta Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (670,66 Mts2); y comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N870,000.00; E 669,670.00); 40,20; P-2 (N 869,994.96; E 669,709.88); 39,50; P-3 (N 870,033.96; E 669,716.16); 23,80; P-4 (N 870,033.92; E 669,692.88); 20,35; P-5 (N 870,042.80; E 669,672.90); 42,90; P-1 (N 870,000.00; E 669,670.00; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 605.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ISABEL GREGORIA FLORES DE PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-