REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de julio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-497, presentada por la ciudadana BERTA OMAIRA SOLORZANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.143.195, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, , suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 04 de junio del año 2.012; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (424,00 M2); ubicado en la Urbanización “TERRON DURO”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA PRIMITIVA DE ABREU CON VEREDA, EN (18,00 mts); SUR: CASA DE PAULA CRONE, EN (18,00 mts); ESTE: CASA DE YOLANDA RODRIGUEZ, EN (23,60 mts); OESTE: CASA DE OMAIRA DE MATERA, EN (23,60 mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa familiar compuesta de una sala (01), un comedor (01), una cocina (01), dos habitaciones (02), un baño interno (01), techo de acerolit, puertas de hierro, piso de cemento, cuenta con todos los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras y todos los demás servicios que son inherentes; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BERTA OMAIRA SOLORZANO DE RAMIREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

EJSM/pmsd/Cristhian.-