REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de julio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-500, presentada por los ciudadanos RAFAEL AMAN POLANCO RONDÓN y MARÍA ELENA CONTRERAS DABOIN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 11.754.874 y 15.357.248, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 137.689, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil doce (2.012), constante de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (174,78 M2), ubicado en “EL BARRIO VALERIANO MORENO”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación, con un (01) local con un área de construcción de once con cincuenta y ocho metros de largo por cinco metros de ancho (11,58 x 5 mts.), también tiene dos (02) habitaciones, la primera consta de cuatro con setenta metros de largo por tres con veintiocho metros de ancho (4,70 x 3,28 mts.), y la segunda con cuatro setenta metros de largo por tres con setenta metros de ancho (4,70 x 3,70 mts.), una cocina con cuatro con setenta metros de largo por tres setenta y dos de ancho (4,70 x 3,72 mts.), un baño, un lavadero y un patio, construida con materiales de mampostería, piso de cemento pulido, techo de zinc y vigas metálicas, puertas y ventanas de hierro, toda con instalación eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE JAVIER CAICEDO, en ONCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,85 mts.); SUR: CASA DE NEIDA BOLÍVAR, en ONCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,85 mts.); ESTE: CALLE 04, en CATORCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (14,30 mts.); y OESTE: CASA DE CARMEN BENAVIDEZ, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos RAFAEL AMAN POLANCO RONDÓN y MARÍA ELENA CONTRERAS DABOIN, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EJSM/pmsd/Anangélica.-